miércoles, febrero 25, 2009 Comment0 Comments




Una de las familias lingüísticas que hicieron parte del territorio Colombiano fue la de los ARAWAK, llegada antes de cualquier otra, por lo cual puede considerarse como pionera del doblamiento Precolombino. Esta familia era pacifica por temperamento y sus actividades estuvieron dedicadas a la Agricultura y a la Pesca. Posteriormente vino la familia de los CARIBES, pueblo belicoso que trató de eliminar o exterminar a los ARAWAK.

No cabe dudo de que los primeros pobladores que llegaron a lo que hoy es el Departamento del Cesar fueron los vástagos de estos dos (2) familias.

Entre los grupos indígenas encontrados por los primeros Españoles que pisaron territorio del Cesar fueron los de la tribu EUPARI, que se conoció entonces como Valle de Upar, los Guatapuries ubicados en las proximidades del sitio donde hoy está la ciudad de Valledupar.

Hubo otros grupos conocidos bajo denominaciones netamente regionales. Así los de Zarari los Kakuamo Atánquez que habitaron las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, los ARHUACOS de San Sebastián y Pueblo Bello, los POPONIS, donde hoy está el corregimiento de Valencia de Jesús, Los Tupes, Los Umayones y Anacayutes, Los Motilones y Yucos que hoy existen y cuyos descendientes se les ve por las calles de Valledupar.

Se afirma que PEDRO BADILLO, un español que dirigió la expedición que se metió hasta donde hoy está el Departamento del Cesar.

Saliendo de Santa Marta fue quien fundó en 1538 una población en la margen derecha del Río que lleva su nombre.

Otros historiadores sostienen que la primera fundación en lo que hoy es el Departamento del Cesar correspondió a la actual Chiriguaná, que ya era población de Indios al llegar los Españoles.

Según tradiciones y los documentos fue obra conjunta con Don PEDRO JUAN HERNÁNDEZ y Don LUIS DE ROJAS en 1545.

La población fue destruida por los indígenas y la destrucción la emprendió Don JOSÉ FERNANDO DE MIER Y GUERRA dos siglos después.

Siendo Presidente de Colombia el Doctor CARLOS LLERAS RESTREPO, se inauguró el Departamento del Cesar con fecha VEINTIUNO (21) de Diciembre de 1967, en desarrollo de la Ley 25 de Junio de ese mismo año que a la letra dice:



“ARTÍCULO 1º.”

Crease el Departamento del Cesar, formado por el territorio de Aguachica, Agustín Codazzi, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, González, Gamarra, La Gloria, Pailitas, Río de Oro, Robles, Tamalameque y Valledupar que hoy forman parte del Departamento del Magdalena, con los límites que corresponden actualmente a los mencionados Municipios. Parágrafo: La capital del Departamento del Cesar será la ciudad de Valledupar. El Artículo 2º. Se contrae a la creación del Distrito Judicial de Valledupar. El Artículo 3º. Se contrae a la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Cesar. El Artículo 4º. Se contrae a nombramientos de funcionarios. El Artículo 5º. Se contrae a los negocios de las órdenes Judicial y de lo contencioso Administrativo. El Artículo 6º. Determina el Número de Senadores, Representantes y Diputados que le corresponde elegir al Departamento del Cesar de acuerdo con su población. El Artículo 7º. Se contrae al pago del Departamento del Cesar al Departamento del Magdalena, en proporción a las rentas Departamentales de los Municipios que segreguen. El Artículo 8º. Se contrae a las participaciones que tendrá el Departamento del Cesar de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. El Artículo 9º. Se contrae a que el Gobierno Nacional podrá devolver, previo concepto del Consejo de Estado las deudas, dificultades y vicios que se presenten en la aplicación de esta Ley. El parágrafo de este Artículo se contrae al normal funcionamiento del Departamento del Cesar. El Artículo 10º. Se contrae a que el Gobierno Nacional se encarga de organizar la instalación y funcionamiento administrativo del Departamento del Cesar. El parágrafo del Artículo 10º. Se contrae a que el Gobierno Nacional informa al Congreso de la República, el día 20 de Julio a la sanción de la presente Ley. El Artículo 11º. Se contrae a que el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Técnicos y Económicos adelante la Planificación, la organización Administrativa y Fiscal del nuevo Departamento del Cesar. El Artículo 12º. Se contrae autorizar al Gobierno Nacional para avaluar o afianzar un empréstito interno e externo hasta por la suma de Cinco Millones De Pesos ($5.000.000.oo) para gastos de instalación del nuevo Departamento. El Artículo 13º. Se contrae a que el nuevo Departamento del Cesar empezará a funcionar Seis (6) meses después de la sanción de esta Ley. El Artículo 14º. Se contrae que la ley de la creación regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, Seis (6) de Junio de 1967. El Presidente del Senado MANUEL MOSQUERA GARCES. El Presidente de la Cámara de Representantes CARLOS DANIEL ROCA. El Secretario del Senado LAZARO RESTREPO RESTREPO. El Secretario de la Cámara de Representante LUIS ESPARRA GOZA GALVIS. República de Colombia Gobierno Nacional. Presidente CARLOS LLERAS RESTREPO, Ministerio de Gobierno MISAEL PASTRANA BORRERO, Ministerio de Justicia DARIO ECHANDIA, Ministerio de Hacienda y Crédito Público ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.